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Municipios donde el valor catastral sube o baja: cómo te afecta

Posted by admin on 17 abril, 2019
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Un total de 1.177 municipios repartidos por todo el país vivirán este año cambios en su valor catastral y la mayoría de ellos registrarán una subida, según la revisión que aprobó el Gobierno en el último Consejo de Ministros.

No todas las localidades van a sufrir las mismas alternaciones, sino que dependerá del año en el que se realizó la última revisión  del catastro.

Por tanto, la subida o bajada dependerá del año en el que el municipio aprobó su revisión total del Catastro. Si la localidad no ha actualizado todos los valores catastrales entre 1984 y 2003, el coeficiente se ajustará al alza. Para los municipios que ya lo revisaron después de 2004, la aplicación de la actualización de estos valores se ajustará a la baja,

Así es como en general y para Barcelona para este 2.019,  veremos subidas entre un 3 y un 5%.

La revisión aprobada por el Gobierno tiene un impacto directo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI),  en el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como la plusvalía municipal) y en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros, ya que el valor catastral sirve de referencia para calcular estas figuras tributarias.

 

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo del ayuntamiento.  Sin embargo, debemos  alertar de que el valor catastral suele estar hinchado y poco tiene que ver con el valor de mercado. Por lo que, existe una vía para modificar dicho valor y recuperar el IBI pagado en exceso,

El IBI es un impuesto municipal que grava todos los bienes inmuebles. Su cuantía proviene de una referencia oficial catastral, según su superficie, la antigüedad y la ubicación del inmueble. A este valor catastral se le aplica un coeficiente, y así se obtiene una base liquidable a la que se añade un tipo impositivo que varía según el ayuntamiento. Y esto da como resultado la cuota a pagar por IBI. Seguidamente, se hace llegar a los contribuyentes la notificación individualizada de los valores catastrales. Es en este documento donde el contribuyente puede ver cómo afecta la revisión catastral al inmueble de su propiedad, y comprobar cuánto subirá su recibo de IBI. Pocos contribuyentes recurren esta notificación individualizada, y lo cierto es que, de acuerdo con la más reciente tendencia jurisprudencial, es el último momento que tienen para hacerlo.

Existen dos vías para modificar la valoración catastral, mediante la cual los contribuyentes pueden obtener un considerable ahorro fiscal en los recibos de IBI, e incluso la devolución del impuesto pagado en exceso en los ejercicios no prescritos.

Se inicia cuando el error se haya producido en relación con los datos o características propias del inmueble (uso o destino, antigüedad, categoría). Y la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria. Por tanto, el contribuyente puede poner en conocimiento de la Administración la existencia de una discrepancia en la valoración catastral, y solicitar que ésta inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias.

O bien porque, por un procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos: con esta vía se rectificarán los errores que se deriven de la aplicación indebida de la información urbanística que afecta al inmueble, y todos los errores en la medición o superficie del mismo (salvo los antes referidos).

Así, si se obtiene la subsanación de discrepancias, el contribuyente obtendrá un ahorro fiscal en el IBI “a futuro”,  teniendo en cuenta que los efectos de la subsanación se producen desde la fecha en que ésta se acuerde  logrando la reducción del valor catastral. La obtención de esta rectificación puede tener consecuencias favorables a otros impuestos como en el  impuesto de plusvalía municipal, en el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP),  porque la fórmula de cálculo del impuesto parte del valor catastral.

En el IRPF, obtendría un  ahorro fiscal en la imputación de rentas inmobiliarias, y según los casos, la devolución del impuesto pagado en exceso por este concepto.

 

¡Revise su contribución! No está de más que sepa lo que abona.

 

Artículo escrito por Lola Muñoz, asesora comercial de Eurofincas

 

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