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Qué hacer con el alquiler tras una separación

Posted by admin on 11 març, 2019
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Aràlia Martínez, Abogada especialista en derecho inmobiliario.

 

Como casi nada es para siempre, y las parejas no son una excepción, debemos saber qué sucede con el alquiler cuando una pareja decide separarse y emprender una vida independiente el uno del otro.

Sin duda, el escenario ideal es aquel en el que desde un principio la pareja considera una posible rutura y decide añadir una serie de acuerdos en el contrato de arrendamiento para salvaguardarse. No obstante, de no ser así, podemos partir de distintos escenarios, todos ellos con una forma de proceder:

  • Que ambos convivientes firmen como arrendatarios. En ese caso lo recomendable para el arrendador es indicar que ambos convivientes actúan solidariamente. Independientemente de si lo hacen solidaria o mancomunadamente, ambos seguirán estando obligados a cumplir sus obligaciones como arrendatarios, con independencia de quien mantenga el uso de la vivienda, hasta que no comuniquen su desvinculación del contrato al arrendador.

 

  • Si solo uno de los convivientes consta como titular del contrato será el firmante quien asumirá las obligaciones frente al arrendador.
    • Si el arrendatario no quiere renovar o quiere desistir del contrato, el conviviente podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento, es decir, tiene derecho a ocupar la posición de quien firmó como titular del alquiler. Para ostentar este derecho deberá haber convivido al menos dos años o bien tener descendencia en común.
    • Si el arrendatario comunica al arrendador su intención de no renovar o de desistir del contrato sin el consentimiento del conviviente el arrendador podrá requerir al conviviente para que manifieste su voluntad de seguir o no. Si en el plazo de 15 días no manifestara nada el arrendamiento se extinguiría. Para ello obviamente el arrendador deberá conocer de la existencia del conviviente por lo que la recomendación es que sea el propio conviviente quien comunique al arrendador la situación y su intención de mantener o no el contrato.
    • Si el arrendatario titular se marcha sin comunicar nada, el conviviente deberá manifestar al arrendador, en el plazo de un mes, su intención de ser arrendatario y quedará obligado al pago de la renta. De no hacerlo, el contrato se extinguirá.
    • Si al conviviente se le atribuye el uso de la vivienda arrendada por sentencia como consecuencia de la ruptura sentimental, éste pasará a ser el titular del contrato siempre y cuando lo comunique al arrendador en un plazo de 2 meses.

Independientemente de la situación en la que te encuentres, seguramente estás pasando por un momento delicado. El asesoramiento de un profesional en la materia, con una visión objetiva y calmada, puede resultarte beneficioso para saber qué acciones debes emprender.

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